Conducir con el abrigo puesto

¿Conduces con el abrigo puesto? Atención, ¡puede tener consecuencias!

Bajan las temperaturas y, sobre todo en trayectos cortos, es habitual que no nos quitemos el abrigo para conducir. Pero… cuidado porque esta práctica no es recomendable para conducir y puede incluso llevar multas.

Por un lado, el acolchamiento del abrigo puede crear una cámara de aire que haga que, en caso de accidente, se reduzca la eficacia del cinturón de seguridad pero, además, puede impedir el correcto movimiento de los brazos al volante, con el riesgo que conlleva.

Ojo a sanciones… ¡de hasta 200€!

Si bien conducir con abrigo no acarrea una multa de por sí, la norma puede ser interpretable y quien toma la decisión en última instancia es el agente en caso de accidente. Si éste considera que el uso de esta prenda ha tenido responsabilidad directa en el suceso, puede considerarse como una infracción grave por conducción negligente, lo que supone una multa de hasta 200 euros.

Pero vamos más allá: ¡también cuidado con botas y guantes!

Lo mismo sucede que con el uso de guantes o botas de suela gruesa. La libertad de movimiento y posición adecuada conlleva una multa de 80 euros. En el Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación se exige que, entre otros, el conductor debe «mantener su propia libertad de movimientos» para garantizar su seguridad, la del resto de ocupantes del coche y la de los demás usuarios de la vía.

En resumen, por tu seguridad y para evitar sanciones… recomendamos en invierno poner la calefacción y dejar el abrigo a un lado, ya que lo más importante es que tengas libertad de movimiento a la hora de emprender la conducción.

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